Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gartner Gallego Gildardo Antonio·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Para Reclamar La Sanción Moratoria Por El Incumplimiento En El Pago De Las Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, causado por un proceso ejecutivo presentado por un ciudadano, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG-, por concepto del reconocimiento de sanción por mora y otros, referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que al pretender ejecutar la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, el proceso se encuadra en la cláusula general de competencia que asigna el conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, a la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no corresponden a otra autoridad.

Se sigue la regla del Auto 063/22, reiterada en Autos 355 y 1412 de 2024, entre otros, para resolver que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Pereira y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Gildardo Antonio Gartner Gallego en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
  4. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5922 a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Pereira, para que se asigne el asunto entre los jueces de la especialidad laboral y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
  6. Cuarto. Civil Municipal de Pereira, así como a los sujetos procesales involucrados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.